¿Recibiste una herencia o donación? Descubre cómo funcionan los grupos tributarios, qué montos están exentos de impuesto y cuándo puedes acceder a una exención total.
La muerte de un ser querido es un momento difícil que conlleva no solo obligaciones emocionales, sino también formales. Una de ellas es la declaración del impuesto sobre herencias y donaciones, un tributo que sorprende a muchas personas por su complejidad. La normativa diferencia la carga tributaria según el grado de parentesco, el valor del patrimonio y el cumplimiento de ciertos requisitos formales. En este artículo explicamos cómo funcionan los grupos tributarios, qué montos están exentos de impuesto y cuándo el heredero puede acceder a una exención total.
El impuesto sobre herencias y donaciones está regulado por la ley del 28 de julio de 1983. Comprende la adquisición de la propiedad de bienes y derechos patrimoniales por herencia, legado, legado posterior, mandato testamentario, donación, mandato del donante, usucapión, extinción gratuita del condominio, legítima o renta gratuita. El contribuyente es la persona que adquiere el patrimonio. La obligación tributaria surge, en general, en el momento de la aceptación de la herencia, de la firmeza de la resolución judicial o del registro del acta notarial de declaración de herederos. El impuesto se declara ante la oficina tributaria (US) competente según el domicilio del adquirente.
El monto del impuesto depende principalmente del grupo tributario al que pertenece el adquirente. La ley distingue tres grupos: • Grupo I – cónyuge, descendientes (hijos, nietos), ascendientes (padres, abuelos), hijastro, yerno, nuera, hermanos, padrastro, madrastra, suegros. • Grupo II – descendientes de hermanos (sobrinos), hermanos de los padres, descendientes y cónyuges de hijastros, cónyuges de hermanos y hermanos de cónyuges, cónyuges de otros descendientes. • Grupo III – demás personas, incluidas las que no tienen parentesco. A mayor distancia de parentesco, mayores son las tasas del impuesto y menores los montos exentos. Antes de proceder con la declaración, conviene determinar con precisión a qué grupo se pertenece.
Cada adquirente tiene derecho a un monto exento de impuesto, calculado por separado para cada persona y cada grupo. En 2026 se aplican los siguientes límites: • Grupo I – 36 120 zł. • Grupo II – 27 090 zł. • Grupo III – 5 733 zł. Los montos exentos se acumulan con el valor del patrimonio adquirido de la misma persona durante los 5 años anteriores a la última adquisición. Esto significa que las donaciones recibidas de forma gradual de una misma persona se suman y pueden superar el límite, lo que genera obligación tributaria. Es recomendable llevar un registro de dichas transacciones para evitar sorpresas desagradables durante una inspección fiscal.
Los familiares más cercanos pueden acceder a una exención total del impuesto, independientemente del valor de la herencia o donación. Esto aplica al denominado grupo tributario cero, que incluye a: • el cónyuge, • hijos, nietos y demás descendientes, • padres, abuelos y demás ascendientes, • el hijastro, • los hermanos, • el padrastro y la madrastra. Para acceder a la exención es obligatorio presentar el formulario SD-Z2 ante la oficina tributaria (US) competente dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que quede firme la resolución sobre la adquisición de la herencia o desde el registro del acta notarial de declaración de herederos. El incumplimiento de este plazo implica la pérdida del derecho a la exención y la obligación de pagar el impuesto conforme a las reglas generales.
Si la adquisición del patrimonio supera el monto exento y el adquirente no califica para el grupo tributario cero, debe presentar la declaración tributaria SD-3. El plazo es de un mes a partir de la fecha en que surge la obligación tributaria. En la declaración se debe indicar: 1. Datos del adquirente y del transmitente. 2. Título de adquisición (herencia, donación, otro). 3. Descripción y valor de mercado del patrimonio adquirido. 4. Adquisiciones anteriores de la misma persona durante los últimos 5 años. La oficina tributaria (US) emite una resolución que determina el monto del impuesto. Es conveniente contar con una tasación de inmuebles o bienes muebles realizada por un perito, ya que la autoridad tributaria puede cuestionar el valor declarado de manera independiente.
La práctica muestra que los herederos cometen varios errores recurrentes: • Omitir el plazo de 6 meses para presentar el SD-Z2 y perder la exención tributaria. • No considerar las donaciones previas al calcular el límite del monto exento. • Declarar un valor de mercado del patrimonio inferior al real – la oficina puede designar a su propio perito y calcular intereses por mora. • Determinar incorrectamente el grupo tributario, lo que resulta en la aplicación de tasas equivocadas. • No declarar la adquisición del patrimonio en absoluto, cuando el adquirente considera erróneamente que el valor se encuentra dentro del monto exento. Cada uno de estos errores puede generar costos adicionales y un procedimiento de investigación ante la oficina tributaria (US).
El impuesto sobre herencias y donaciones puede resultar sorprendentemente complejo: importan tanto el grado de parentesco como el valor del patrimonio, el historial de donaciones anteriores y el cumplimiento de los plazos administrativos. Un error formal puede costar la pérdida del derecho a la exención. Si acabas de recibir una herencia o planeas realizar una donación y quieres tener la certeza de que todo se declara correctamente, comunícate con el equipo de Danexis – tel. +48 780 760 666 o kontakt@danexis.pl. Te ayudaremos a evaluar tu situación y a gestionar todos los trámites necesarios.